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    Bienvenido a

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    Cumple el 100% las disposiciones fiscales del Ministerio de Hacienda de Costa Rica

    Ademas de ofrecer Herramientas Adicionales para el beneficio

    del contribuyente


Conjunto de

Requisitos



Comprobantes Electrónicos


(Actualizada con la reforma de la resolución DGT-R-13-2017 y DGT-R-25-2017)



Estar inscritos como contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda


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Hacienda


Para facturar electronicamente es necesario que la empresa o profesional
independiente este inscrito como contribuyente
ante el Ministerio de Hacienda de Costa Rica.


Registro como emisor – receptor de facturacion electronica en Tribunet


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Tribunet


Antes de empezar a emitir comprobantes electrónicos es necesario realizar el registro como Emisor – Receptor de facturacion electronica.

Este trámite se puede realizar desde la página web del Ministerio de Hacienda.

Al ingresar al siguiente link podrá realizar el registro desde el


Sitio Web de TRIBUNET

Adquirir la llave criptográfica


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Adquirir Llave criptográfica


Para generar una factura electrónica y que está tenga validez es necesario que vaya firmada digitalmente.

Para tal caso, es necesario adquirir la llave criptográfica, la misma puede ser adquirida desde el sistema:


ATV del Ministerio de Hacienda.
  • Reducción de sanciones:


    Si se subsana en forma voluntaria y espontánea: Monto por pagar
    Sin que medie actuación de la administración tributaria y cumpla con la presentación de la declaración D-140 fuera de los plazos que fijen las leyes o reglamentos respectivos, la reducción será de un 75%: ₡53.275,00 por mes o fracción de mes
    Si además de que subsana su incumplimiento, autoliquida y paga la sanción, la reducción será del 80%: ₡42.620,00 por mes o fracción de mes
    Después de la actuación de la Administración Tributaria: (1/)
    Cuando repare su incumplimiento después de la actuación de la administración tributaria pero antes de la notificación de la resolución sancionadora, la reducción será de un 50%: ₡106.550,00 por mes o fracción de mes
    Si además de reparar su incumplimiento según lo indicado en el punto anterior, autoliquida y paga la sanción, la reducción será de un 55%: ₡95.895,00 por mes o fracción de mes
    Cuando una vez notificada la resolución sancionatoria pero dentro del plazo para recurrirla, el obligado tributario acepta los hechos planteados y subsane el incumplimiento,la reducción será de un 25%: ₡159.825,00 por mes o fracción de mes
    Si además de que subsane el incumplimiento según lo indicado en el punto anterior autoliquida y paga la sanción, la reducción será de un 30%: ₡149.170,00 por mes o fracción de mes


    1/ Cuando la Administración Tributaria inscriba, modifique datos o desinscriba de oficio, el obligado tributario no tiene derecho a esta reducción de la sanción. Lo anterior, debido a que ante la omisión en el cumplimiento de los deberes formales, la Administración Tributaria actúa de oficio (artículos 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Reglamento de Procedimiento Tributario).

  • Reducción de sanciones


    Si se subsana en forma voluntaria y espontánea: Monto por pagar
    Solo presentación de la declaración (75%): ₡53.275,00
    Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción (80%): ₡42.620,00
    Después de la actuación de la Administración Tributaria:
    Cuando repare su incumplimiento después de la actuación de la administración tributaria pero antes de la notificación de la resolución sancionadora (50%): ₡106.550,00
    Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción (55%): ₡95.895,00
    Solo presentación después de notificado el acto determinativo o la resolución sancionadora y dentro del plazo para impugnar (25%): ₡159.825,00
    Presentación de la declaración y autoliquidación de la sanción (30%): ₡149.170,00
  • Multa del 1% por cada mes o fracción de mes, por el plazo transcurrido desde el momento en que debió efectuarse el pagodel tributo hasta la fecha del pago efectivo. Esta sanción no tiene reducción; se calcula sobre el monto del impuesto no pagadoa tiempo y no puede superar el 20% de esa suma.

  • Infracción Sanción Monto por Pagar
    Quien asesore, aconseje o preste servicios para omitir total o parcialmente el pago de algún impuesto. 1 a 3 salarios base 1 salario base ₡426.200,00
    Quien colabore en la alteración o en la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expidan. 1 a 3 salarios base 3 salarios base ₡1.278.600,00
  • Infracción Sanción y Monto por Pagar Sanción y Monto por Pagar Sanción y Monto por Pagar
    a) No facilitar examen de documentos, informes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.

    b) No atender algún requerimiento, debidamente notificado.

    c) Cumplir parcialmente con la información solicitada mediante requerimiento debidamente notificado, o bien, entregar información que no corresponda con lo solicitado.

    d) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y el tiempo que se haya señalado.

    e) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas, locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
    2 Salarios base (a,b, c y d), si no secumple con lo solicitadoen el plazoconcedido en el primerrequerimiento.

    ₡852.400,00
    3 Salarios base(a, b, c ,d y e),si no se cumplecon lo solicitadoen el plazoconcedido en elsegundo requerimiento.

    ₡1.278.600,00
    2% de la cifra de los ingresosbrutos (a, b, c yd) en el período del impuestoa las utilidades,anterior a aquel en quese produjo la infracción,con un mínimo de 3 salariosbase y un máximode 100, si no se cumplecon lo solicitado en elplazo concedido en eltercer requerimiento.

    Más....
  • Infracción Sanción y Monto por Pagar
    Por incumplir con la presentación deinformación dentro de los plazos establecidos ohabiéndola presentado lo haya hecho de maneraincompleta. 2% de la cifra de los ingresos brutos en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ₡1.278.600,00 y un máximo de 100: ₡42.620.000,00
    Por presentar información con errores de contenido o que no corresponda a lo solicitado. 1% del salario base por cada registro incorrecto: ₡4.262,00
  • 1 Salario base ₡426.200,00
  • 2% de la cifra de los ingresos brutos en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base : ₡1.278.600,00 y un máximo de 100: ₡42.620.000,00

    De mantenerse incumplimiento, el Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos. Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro incumple con esta disposición.

  • Sanción y monto por pagar (no aplica reducción)
    Sujetos pasivos y declarantes que no emitan facturas ni los comprobantesdebidamente autorizados por la Administración Tributaria o nolos entregue al cliente en el acto de compra, venta o prestación delservicio 2 Salarios base ₡852.400,00
  • Sanción y monto por pagar (no aplica reducción)
    Reincidir en no emitir o no entregar facturas o comprobantes autorizados,habiendo resolución firme anterior. Cierre por cinco días naturales del establecimiento comercial donde se ejerza la actividad.
    No presentar las declaraciones omitidas o no ingresar las sumasretenidas, percibidas o cobradas en el plazo concedido al efecto, cuando haya sido requerido por la Administración Tributaria Cierre por cinco días naturales de todos los establecimientos comerciales.
  • Sanción y monto por pagar (no aplica reducción)
    Constituyen infracciones tributarias la ruptura, la destrucción o la alteración de los sellos colocados con motivo del cierre de negocios, provocadas o instigadas por el propio contribuyente, sus representantes, los administradores, los socios o su personal 2 Salarios base

    ₡852.400,00