Respuesta: Sí, los comprobantes de ingreso (facturas, tiquetes de caja, facturas electrónicas,) podrán ser redactadas en un idioma distinto al español y en duplicado; las cuales deben de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 18 inciso a) del Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre Ventas, en el artículo 9 inciso b) numeral 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las reformas de éstos mediante Decreto Ejecutivo N° 40365-H del seis de abril de dos mil diecisiete; y con los requisitos específicos para cada modalidad. Importante indicar que la Administración Tributaria puede requerir la traducción al idioma español.
Fundamento legal: Decreto Ejecutivo N° 14082-H Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N° 18445-H Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y su reforma Decreto Ejecutivo N° 40365-H. Esta entrada fue publicada en 2.C Facturas y otros comprobantes de ingresos, 7. Comprobantes electrónicos. Guarda el enlace permanente.
Respuesta: Sí, los comprobantes de ingreso (facturas, tiquetes de caja, facturas electrónicas,) podrán ser emitidos en moneda extranjera. Cabe destacar, que el detalle de la mercancía transferida o naturaleza del servicio prestado, precio unitario y monto de la operación expresada en moneda extranjera debe indicarse la moneda en que realiza la operación.
Fundamento legal: Decreto Ejecutivo N° 14082-H Reglamento a la Ley de Impuesto General sobre las Ventas, y su reforma Decreto Ejecutivo N° 40365-H. Esta entrada fue publicada en 2.C Facturas y otros comprobantes de ingresos, 7. Comprobantes electrónicos.
Respuesta: De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda persona física o jurídica que realiza actividades lucrativas en el territorio nacional deberá inscribirse como contribuyente de este impuesto, además deberá proceder a emitir la factura correspondiente a sus clientes, independientemente de que éstos se encuentren dentro del país o fuera de él.
Fundamento legal: Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta No. 7092 y Decreto No. 18445-H.
Respuesta: Las personas físicas o jurídicas que deseen autorización por parte de la Administración Tributaria para vender, alquilar o dar servicio técnico en cajas registradoras, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1-Inscribirse ante la Administración Tributaria de su jurisdicción correspondiente, para lo cual deberá contar con el equipo y soporte técnico necesario para realizar dichas labores y aportar los siguientes documentos:
i. El formulario D-140 “Declaración de Inscripción, Modificación de Datos y Desinscripción”, que suministrará la Administración Tributaria, así como su hoja adicional, que para su tramitación deberá contener todos los datos consignados en él.
ii. El representante legal deberá estar acreditado ante la Administración Tributaria.
2. Aportar manuales e instructivos por cada modelo de caja registradora a autorizar y muestra del tiquete que se extiende al cliente.
3. Estas personas autorizadas se mantendrán incorporadas en el Registro Especial de Proveedores, siempre y cuando, cumplan con lo siguiente
a) Tienen la obligación de velar porque los comprobantes o tiquetes que emitan las cajas registradoras, consigne la siguiente información:
- Nombre completo del propietario o razón social y la denominación del negocio (nombre de fantasía si existe).
- Número de inscripción (cédula de identidad, cédula jurídica o número asignado por la Administración Tributaria, según corresponda).
- Numeración consecutiva de las operaciones (se imprimirá en el momento de la emisión).
- Número de serie de la caja registradora que lo emite.
- Fecha de emisión.
- Descripción y valor del artículo vendido o servicio prestado, expresado en códigos o en letras, separando las mercaderías gravadas y las exentas por marcadores.
- Precio neto de venta (sin impuesto).
- Monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta con la indicación “Impuesto de Ventas” o las siglas “I.V.A.”.
- Valor total de la factura.
- Si se trabaja con impuesto de ventas incluido debe indicar la leyenda “Impuesto de Ventas Incluido” o las siglas “I.V.I.”.
b) Las cajas registradoras deberán contar con cintas de control interno, así como deben permitir que en éstas, se imprima el total de ventas diarias y la numeración consecutiva correspondiente (Z consecutiva), separando el importe de ventas gravadas de las exentas. Además, debe permitir que se imprima el acumulado de ventas mensuales desglosadas en gravadas y exentas y la numeración consecutiva correspondiente (ZZ ó Z2).
c) El equipo autorizado deberá contar con protección (llave) para evitar alteraciones.
d) Las personas autorizadas tienen la obligación de extender un certificado a nombre de sus clientes por cada caja registradora, en el que se deberán consignar las características del equipo (marca, modelo y número de serie, como mínimo) y la leyenda de que se encuentra autorizado mediante el oficio Nº _________ de fecha _______ de la Administración Tributaria de __________.
Fundamento legal: Ley y Reglamento del Impuesto sobre la Renta No. 7092 y Decreto No. 18445-H.
Los requisitos e información, referente a las facturas o recibos de dinero que autoriza la Dirección General de Tributación, los puede obtener en la siguiente dirección electrónica:http://www.hacienda.go.cr/contenido/13383-requisitos-de-las-facturas-o-comprobantes-de-ingresos